CONSIDERANDO III
Añade que debe declararse infundado, en razón a que el Tribunal ad quem han observado los preceptos sustantivos y adjetivos de la materia en resguardo de las normas legales confirmando la Sentencia, por cuanto como consta en el documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 9 de julio de 2014 protocolizado mediante el testimonio Nº 169/2015 de 19 de mayo otorgo un préstamo de dinero de $us. 22.500 a favor de Evangelina Gonzales Reinaga, que en la cláusula primera del referido contrato de préstamo de dinero, la citada declaro recibir la suma señalada, elevado a escritura pública No. 169/2015 que se encuentra por encima de cualquier declaración testifical de cargo, que no puede ser desnaturalizada por atestaciones de terceras personas de acuerdo al art. 1328 del código civil, considerando que estas tampoco son contestes ni uniformes en hechos tiempos y lugares, advirtiendo que el contrato es permitido por el art. 879 del Código Civil, y no se encuentra en contraposición del art. 489 del Código Civil por consiguiente no existe causa ilícita y que la enfermedad que tuviera en los ojos la recurrente, señala que este hecho no fue corroborado por ningún análisis de laboratorio que prueben de manera inequívoca.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 537, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de admisión Nº 23/2018-RA de 18 de enero de fs. 543 a 544.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Causa del contrato
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 537, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de admisión Nº 23/2018-RA de 18 de enero de fs. 543 a 544.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Causa del contrato
- Distrito: Beni
- Contra la referida Resolución, Evangelina Gonzales Reinaga interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Refiere que de acuerdo a las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad de fs
- Alega también que de forma inexplicable se afirmó que la prueba testifical, confesión judicial y
- Arguye que el Tribunal ad quem distorsionó lo afirmado por el Juez a quo en
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 518/2018 de 8 de septiembre se ha señalado sobre la
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- III.2. Del principio de accesibilidad y verdad material
- El art
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- CONSIDERANDO IV
- a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
- b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
- d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
- e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
- De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
- Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
