Auto Supremo AS/0956/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO III

Añade que debe declararse infundado, en razón a que el Tribunal ad quem han observado los preceptos sustantivos y adjetivos de la materia en resguardo de las normas legales confirmando la Sentencia, por cuanto como consta en el documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 9 de julio de 2014 protocolizado mediante el testimonio Nº 169/2015 de 19 de mayo otorgo un préstamo de dinero de $us. 22.500 a favor de Evangelina Gonzales Reinaga, que en la cláusula primera del referido contrato de préstamo de dinero, la citada declaro recibir la suma señalada, elevado a escritura pública No. 169/2015 que se encuentra por encima de cualquier declaración testifical de cargo, que no puede ser desnaturalizada por atestaciones de terceras personas de acuerdo al art. 1328 del código civil, considerando que estas tampoco son contestes ni uniformes en hechos tiempos y lugares, advirtiendo que el contrato es permitido por el art. 879 del Código Civil, y no se encuentra en contraposición del art. 489 del Código Civil por consiguiente no existe causa ilícita y que la enfermedad que tuviera en los ojos la recurrente, señala que este hecho no fue corroborado por ningún análisis de laboratorio que prueben de manera inequívoca.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 537, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de admisión Nº 23/2018-RA de 18 de enero de fs. 543 a 544.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Causa del contrato