Arguye que el Tribunal ad quem distorsionó lo afirmado por el Juez a quo en
Arguye que el Tribunal ad quem distorsionó lo afirmado por el Juez a quo en sentencia, respecto a la atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez en cuanto al conocimiento del Testimonio No. 169/2015 de 19 de mayo y los demás hechos facticos aducidos en la declaración del mismo, al igual que la declaración de José Antonio Lopez Gutierrez, aludiendo al principio de verdad material reconocido en el Auto Supremo Nº 529/2016 de 19 de mayo; y por ultimo cita el Auto Supremo Nº 1031/2016 de 24 de agosto que a su vez hace referencia a los Autos Supremos Nros. 690/2014, 889/2015 y 131/2016, sobre la averiguación de la verdad material
- Distrito: Beni
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- CONSIDERANDO III
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- CONSIDERANDO IV
- a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
- b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
- d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
- e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
- De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
- Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
