Auto Supremo AS/0956/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa

De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa una relación de la prueba presentada por la parte actora, sin que se haya demostrado lo sostenido en la demanda, fallo que fue confirmado por el Tribunal de alzada, quien al contrario de lo aducido por la parte recurrente: a) Efectúa una síntesis de las atestaciones prestadas por los testigos de cargo, que para el caso de José Antonio Lopez Gutierrez señalo que desconocía el testimonio Nº 169/2015 de 19 de mayo de 2015 ni de la existencia de un préstamo de dinero, su desembolso, si sabe de una deuda entre Jhonny Chive y Hugo Vargas Palenque. Respecto a la declaración de Johnny Marcial Chive Gonzales, este refirió otro documento de préstamo de dinero, que su madre no conoce la notaria donde se firmó el protocolo, que además no puede desplazarse con facilidad porque le amputaron cuatro dedos del pie, que la deuda contraída no fue con su madre, existiendo diferencia en tiempo y espacio porque se encontraba en Segundo Comandante de Riberalta. Con relación a la atestación de Irma Rossi Morales Vaca de Chive esta indico que el motivo de la suscripción del testimonio Nº 169/2015 fue un engaño y producto de un supuesto préstamo de dinero y que el préstamo fue con Jhonny Chive Gonzales por la suma de $us. 8000 y su suegra Evangelina Gonzales fue poner en prenda los papeles de su casa por la deuda, afirmando también que en el mes de mayo de 2015 se encontraba en Riberalta