Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas Palenque; c) La demostración de la mala fe del demandado, aduciendo que aprovecho que tiene deficiencias en su visión; d) Cuestionando la fecha de protocolización del documento de préstamo; y, e) El préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales, todos estos aspectos además de haber sido objeto de valoración, en ambas instancias han formado convicción de que no consolidan la demanda principal como es la ilicitud de la causa, por cuanto no se demostró que el documento sea contrario al orden público o a las buenas costumbres, por consiguiente no se ha constatado que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en infracción del principio de verdad material, ni que haya distorsionado las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma Rossi Morales Vaca de Chive, tampoco que se haya hecho uso de un documento falso, apartándose de los otros medios probatorios, ya que el Juez a quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y en resguardo del principio de la unidad de la prueba, ha procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de Autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida
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- CONSIDERANDO IV
- a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
- b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
- d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
- e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
- De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
- Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
