d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
c) Sostiene que demostró la mala fe del demandado, por las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad, acreditando que nació el 17 de octubre de 1940 y a la fecha del préstamo tendría 74 años, contando con una visión del 20% para ver objetos de cerca, por lo que no pudo dar lectura a que se le entregó la suma de dinero, según el certificado médico de fs. 435, prueba desvalorizada subjetivamente por el ad quem al no haber sido emitida por un especialista.
d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado el 19 de mayo de 2015, resultando un fraude porque no se le entrego dinero alguno
d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado el 19 de mayo de 2015, resultando un fraude porque no se le entrego dinero alguno
- Distrito: Beni
- Contra la referida Resolución, Evangelina Gonzales Reinaga interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Refiere que de acuerdo a las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad de fs
- Alega también que de forma inexplicable se afirmó que la prueba testifical, confesión judicial y
- Arguye que el Tribunal ad quem distorsionó lo afirmado por el Juez a quo en
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 518/2018 de 8 de septiembre se ha señalado sobre la
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- III.2. Del principio de accesibilidad y verdad material
- El art
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- CONSIDERANDO IV
- a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
- b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
- d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
- e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
- De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
- Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
