Refiere que de acuerdo a las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad de fs
Refiere que de acuerdo a las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad de fs. 6, acreditó que nació el 17 de octubre de 1940 y a la fecha del préstamo tendría 74 años, que al no poder leer que se que le entrego la suma de dinero, demostró la mala fe del demandado, adicionalmente observa que producido el préstamo el 9 de julio de 2014, curiosamente es protocolizado el 19 de mayo de 2015, tratándose de un fraude del demandado porque jamás se le entrego dinero, a cuyo efecto cita el Auto Supremo Nº 362/2016 de 19 de abril, para luego afirmar que nunca estuvo presente cuando su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales convino contractualmente con el demandado, por el préstamo en tres oportunidades de $us. 5000, 3000 y 500, de los cuales asevera que su hijo ha cancelado $us. 15000 por concepto de capital e intereses por referencias de su hijo
- Distrito: Beni
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- CONSIDERANDO III
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- CONSIDERANDO IV
- a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
- b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
- d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
- e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
- De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
- Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
