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    Auto Supremo AS/0958/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0958/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto
    • Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que
    • Segundo, en cuanto al argumento de la preclusión y de acuerdo a lo fundamentado líneas
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 3
    • III.1. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.2. Respecto a la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3 Respecto al entendimiento de verdad material
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre
    • IV
    • De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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