POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por José Ricardo Orellana Gemio, mediante memorial de fs. 218 a 223 vta., contra el Auto de Vista Nº 370/2017, de 29 de agosto que cursa a fs. 201 a 202, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos
- CONSIDERANDO I
- Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto
- Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que
- Segundo, en cuanto al argumento de la preclusión y de acuerdo a lo fundamentado líneas
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- III.1. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3 Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre
- IV
- De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
