De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que
Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem ha obrado fuera de lo pedido en la apelación, es necesario analizar el memorial de apelación de Carmen Ribera Arteaga cursante de fs. 177 a 181 de obrados el cual como fundamento central señala: “…III. a) Es evidente que contrajo matrimonio civil con el ahora demandante, sin haber disuelto un anterior vínculo con una tercera persona, ello es innegable, c) El tema es si José Orellana Gemio sabia o no de ese problema, c) Es precisamente lo que el señor Juez no supo valorar y escudriñar durante el proceso, Esa falta de sindéresis jurídica en la que incurrió la autoridad judicial, conlleva la VIOLACIÓN de las normas constitucionales y procesales, el debido proceso, la verdad material…”, solicitando en conclusión se revoque y declare improbada la demanda.
De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que el Ad quem, conforme al memorial de apelación y la verdad material de los hechos, resolvió revocar la Sentencia de fs. 161 a 162 y vta., de fecha 26 de junio de 2017, declarando IMPROBADA en toda sus partes la demanda planteada por José Ricardo Orellana Gemio, razonamiento que no está alejado de la realidad, toda vez que el Juez necesariamente debió resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento en función a las pruebas aportadas por las partes y acorde a la verdad material de los hechos, por lo que su reclamo deviene de infundo
De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que el Ad quem, conforme al memorial de apelación y la verdad material de los hechos, resolvió revocar la Sentencia de fs. 161 a 162 y vta., de fecha 26 de junio de 2017, declarando IMPROBADA en toda sus partes la demanda planteada por José Ricardo Orellana Gemio, razonamiento que no está alejado de la realidad, toda vez que el Juez necesariamente debió resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento en función a las pruebas aportadas por las partes y acorde a la verdad material de los hechos, por lo que su reclamo deviene de infundo
- CONSIDERANDO I
- Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto
- Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que
- Segundo, en cuanto al argumento de la preclusión y de acuerdo a lo fundamentado líneas
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- III.1. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3 Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre
- IV
- De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
