Auto Supremo AS/0958/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que

Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem ha obrado fuera de lo pedido en la apelación, es necesario analizar el memorial de apelación de Carmen Ribera Arteaga cursante de fs. 177 a 181 de obrados el cual como fundamento central señala: “…III. a) Es evidente que contrajo matrimonio civil con el ahora demandante, sin haber disuelto un anterior vínculo con una tercera persona, ello es innegable, c) El tema es si José Orellana Gemio sabia o no de ese problema, c) Es precisamente lo que el señor Juez no supo valorar y escudriñar durante el proceso, Esa falta de sindéresis jurídica en la que incurrió la autoridad judicial, conlleva la VIOLACIÓN de las normas constitucionales y procesales, el debido proceso, la verdad material…”, solicitando en conclusión se revoque y declare improbada la demanda.
De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que el Ad quem, conforme al memorial de apelación y la verdad material de los hechos, resolvió revocar la Sentencia de fs. 161 a 162 y vta., de fecha 26 de junio de 2017, declarando IMPROBADA en toda sus partes la demanda planteada por José Ricardo Orellana Gemio, razonamiento que no está alejado de la realidad, toda vez que el Juez necesariamente debió resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento en función a las pruebas aportadas por las partes y acorde a la verdad material de los hechos, por lo que su reclamo deviene de infundo