Auto Supremo AS/0958/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que

Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que la acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, etc.., en este caso vemos que la demandada ya no ostenta esa calidad, al haberse cancelado la partida matrimonial a través de un proceso de divorcio. De lo antes indicado, claramente se infiere que el Juez A quo, ha cometido un error al momento de aplicar ello