Auto Supremo AS/0958/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre

Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre de Mario Álvarez Andrade en el considerando primero correspondiente a la competencia y plazo para interponer la apelación, pero también se puede evidenciar que en la parte dispositiva del referido Auto de Vista, que se corrige ese error de forma al disponer “…POR TANTO La Tercera Sala Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Carmen Ribera Arteaga…”, entendiéndose además, que las partes al no solicitar la aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se habría incurrido el Auto de Vista, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme a la doctrina desglosada en el III.1, por lo que su reclamo deviene de infundado