CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 958/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-143-17-S
Partes: José Ricardo Orellana Gemio c/ Carmen Ribera Arteaga
Proceso: Nulidad de matrimonio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 223 y vta., interpuesto por José Ricardo Orellana Gemio, contra el Auto de Vista Nº 370/2017, de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Tercera y Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de matrimonio seguido a instancia de José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Ribera Arteaga, sin respuesta al recurso, la concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Primero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 142/2017 de fecha 26 de junio cursante de fs. 161 a 162 vta., y enmienda explicación y aclaración de fs. 166, por la cual 1) Declaró PROBADA la demanda de nulidad de matrimonio civil interpuesta por José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Ribera Arteaga, 2) Declara la mala fe de la demandada, 3) Sobre los bienes existentes adquiridos las, partes deberán tramitar lo referente ante juez competente y por cuerda separada, a fs. 166 se enmienda la Sentencia Nº 142/2017 dejado sin efecto el numeral 2)
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 958/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-143-17-S
Partes: José Ricardo Orellana Gemio c/ Carmen Ribera Arteaga
Proceso: Nulidad de matrimonio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 223 y vta., interpuesto por José Ricardo Orellana Gemio, contra el Auto de Vista Nº 370/2017, de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Tercera y Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de matrimonio seguido a instancia de José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Ribera Arteaga, sin respuesta al recurso, la concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Primero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 142/2017 de fecha 26 de junio cursante de fs. 161 a 162 vta., y enmienda explicación y aclaración de fs. 166, por la cual 1) Declaró PROBADA la demanda de nulidad de matrimonio civil interpuesta por José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Ribera Arteaga, 2) Declara la mala fe de la demandada, 3) Sobre los bienes existentes adquiridos las, partes deberán tramitar lo referente ante juez competente y por cuerda separada, a fs. 166 se enmienda la Sentencia Nº 142/2017 dejado sin efecto el numeral 2)
- CONSIDERANDO I
- Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto
- Es más, en el numeral III de la disposición referida, de forma inequívoca señala que
- Segundo, en cuanto al argumento de la preclusión y de acuerdo a lo fundamentado líneas
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- III.1. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3 Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular, se puede evidenciar que el Ad quem introdujo el nombre
- IV
- De la revisión de obrados y lo apelado por Carmen Ribera Arteaga, se evidencia que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
