Auto Supremo AS/0958/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto

Impugnada la resolución de primera instancia por la demandada, el Auto de Vista Nº 370/17 de 29 de agosto resuelve revocar la Sentencia de fs. 161 a 162 y vta., de fecha 26 de junio de 2017, declarando IMPROBADA en toda sus partes la demanda planteada por José Ricardo Orellana Gemio, bajo los siguientes argumentos: primero, del análisis de los antecedentes del proceso, la Sentencia, el recurso de apelación y el artículo 168 del Código de las Familias, en su primer parágrafo señala: “El matrimonio es nulo”…; esto implica la existencia cierta, real y vigente del casamiento, y no de uno que ya no existe o que fuera cancelado.
Con este primer entendimiento claramente se puede apreciar la improcedencia de la demanda principal, puesto que no existe ya la unión para que esta pueda ser disuelta