CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357, interpuesto por Victoria Teresa Santalla, contra el Auto de Vista Nº 181/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria seguido por Denisse Aleida, Rolando y Gina San Martín Gabriel contra la recurrente, el Auto de concesión a fs. 371, el Auto Supremo de admisión Nº 07/2018 - RA de fs. 376 a 378, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, plantearon demanda de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria, en contra de Victoria Teresa Santalla mediante memorial de fs. 33 a 34 vta., ratificada a fs. 42 a 43 y subsanada a fs. 73 a 74, citada con la demanda, contestó Victoria Teresa Santalla de manera negativa y reconvino de acción negatoria y reivindicación.
2. El Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 24/2016 de 16 de mayo (fs. 302 a 304), declarando probada en parte la demanda e improbada la reconvención y en su mérito dispuso: i) Excluir a Victoria Teresa Santalla de los bienes que componen la sucesión hereditaria de Jacinto San Martin Flores; ii) Sin lugar a la suspensión, cancelación y/o restitución de la renta de viudez cobrada por Victoria Teresa Santalla; iii) Sin lugar a la declaratoria, división y/o partición de los posibles bienes comunes que pudieran haber tenido Victoria Teresa Santalla y Jacinto San Martín Flores; iv) Sin costas por tratarse de juicio doble.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, Victoria Teresa Santalla y los demandantes Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, mereció el Auto de Vista Nº 181/2017 de 11 de abril (fs. 351 a 352), que confirmó la Sentencia apelada. El Tribunal Ad quem arguyó con relación a la apelación de Victoria Teresa Santalla, que no hubo relación alguna entre ella y Jacinto San Martín Flores, extremo que no puede ser respaldado por el pago de alquileres como refiere en la apelación (fs. 112 a 114), prueba que no resulta idónea para acreditar el vínculo matrimonial subsistente entre los esposos San Martín - Santalla, por consiguiente resultan irrelevantes. Explanó que en ese orden de ideas, el Juez a tiempo de declarar probada la demanda no hizo otra cosa que adecuar su criterio con base en lo normado por el art. 1107 num.3) del Código Civil y lo probado en proceso, no siendo evidente que no hubo prueba que respalde la acción postulada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, plantearon demanda de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria, en contra de Victoria Teresa Santalla mediante memorial de fs. 33 a 34 vta., ratificada a fs. 42 a 43 y subsanada a fs. 73 a 74, citada con la demanda, contestó Victoria Teresa Santalla de manera negativa y reconvino de acción negatoria y reivindicación.
2. El Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 24/2016 de 16 de mayo (fs. 302 a 304), declarando probada en parte la demanda e improbada la reconvención y en su mérito dispuso: i) Excluir a Victoria Teresa Santalla de los bienes que componen la sucesión hereditaria de Jacinto San Martin Flores; ii) Sin lugar a la suspensión, cancelación y/o restitución de la renta de viudez cobrada por Victoria Teresa Santalla; iii) Sin lugar a la declaratoria, división y/o partición de los posibles bienes comunes que pudieran haber tenido Victoria Teresa Santalla y Jacinto San Martín Flores; iv) Sin costas por tratarse de juicio doble.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, Victoria Teresa Santalla y los demandantes Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, mereció el Auto de Vista Nº 181/2017 de 11 de abril (fs. 351 a 352), que confirmó la Sentencia apelada. El Tribunal Ad quem arguyó con relación a la apelación de Victoria Teresa Santalla, que no hubo relación alguna entre ella y Jacinto San Martín Flores, extremo que no puede ser respaldado por el pago de alquileres como refiere en la apelación (fs. 112 a 114), prueba que no resulta idónea para acreditar el vínculo matrimonial subsistente entre los esposos San Martín - Santalla, por consiguiente resultan irrelevantes. Explanó que en ese orden de ideas, el Juez a tiempo de declarar probada la demanda no hizo otra cosa que adecuar su criterio con base en lo normado por el art. 1107 num.3) del Código Civil y lo probado en proceso, no siendo evidente que no hubo prueba que respalde la acción postulada
- Partes: Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel. c/ Victoria Teresa Santalla
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- Petitorio
- III.2. Del principio del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que revisadas las pruebas literales siguientes: Formulario AVC – 04 de la Caja
- En conclusión, se deduce que no se ha efectuado una falsa interpretación y aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
