Petitorio
Solicitó declarar fundado y disponer que el Tribunal Ad quem pronuncie una nueva resolución subsanando y/o reparando todas las irregularidades reclamadas.
Contestación al recurso de casación de Denisse Aleida, Rolando, Gina María San Martín Gabriel.
La demandada en su memorial de fs. 353 no indica qué fecha fue notificada con el Auto de Vista, incumpliendo lo establecido por los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil, no teniendo evidencia desde cuándo corre el plazo para interponer recurso de casación.
El recurso de casación debe estar fundado en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación de la ley sea en la forma o en el fondo conforme el art. 271 del Código Procesal Civil, lo que se aprecia es la aplicación correcta la ley por el Juez de primera instancia.
Señala la demandada tiene derecho al debido proceso, sin embargo, revisadas las etapas no cumplió con las actuaciones procesales en cada etapa procesal. Como el hecho de no haber notificado a los demandantes a la audiencia de declaraciones testificales, también menciona que las pruebas literales de fs. 51 a 60 fueron tomadas como pruebas de la separación con su padre que tampoco las desvirtuó en la etapa probatoria. Finalmente que el Ad quem debió explicar si la separación fue voluntaria y sin causa como establece el art. 1107 num. 3) del Código Civil, que tampoco desvirtuó en su momento. Por lo que no existen agravios de la recurrente.
Petitorio
Contestación al recurso de casación de Denisse Aleida, Rolando, Gina María San Martín Gabriel.
La demandada en su memorial de fs. 353 no indica qué fecha fue notificada con el Auto de Vista, incumpliendo lo establecido por los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil, no teniendo evidencia desde cuándo corre el plazo para interponer recurso de casación.
El recurso de casación debe estar fundado en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación de la ley sea en la forma o en el fondo conforme el art. 271 del Código Procesal Civil, lo que se aprecia es la aplicación correcta la ley por el Juez de primera instancia.
Señala la demandada tiene derecho al debido proceso, sin embargo, revisadas las etapas no cumplió con las actuaciones procesales en cada etapa procesal. Como el hecho de no haber notificado a los demandantes a la audiencia de declaraciones testificales, también menciona que las pruebas literales de fs. 51 a 60 fueron tomadas como pruebas de la separación con su padre que tampoco las desvirtuó en la etapa probatoria. Finalmente que el Ad quem debió explicar si la separación fue voluntaria y sin causa como establece el art. 1107 num. 3) del Código Civil, que tampoco desvirtuó en su momento. Por lo que no existen agravios de la recurrente.
Petitorio
- Partes: Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel. c/ Victoria Teresa Santalla
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- Petitorio
- III.2. Del principio del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que revisadas las pruebas literales siguientes: Formulario AVC – 04 de la Caja
- En conclusión, se deduce que no se ha efectuado una falsa interpretación y aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
