Auto Supremo AS/0979/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad

Respecto a la apelación interpuesta por Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, sobre la suspensión de la renta de vejez en favor de la parte demandada, la Juez A quo no hizo otra cosa que adecuar su criterio al derecho instituido por el Gobierno nacional por consiguiente la solicitud de los demandantes, no merece su consideración.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
1.- Alegó falta de motivación y fundamentación exhaustiva por los que considera violación de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Nuevo Código Procesal Civil, exponiendo que de ninguna manera basta que los miembros del Tribunal Ad quem se limiten a señalar que las literales de fs. 51, 52, 53, 54, 59 y 60 acreditan que se encontraba separada, sino que tienen la obligación de explicar detalladamente cuáles son cada uno de esos documentos, de qué clase de documentos se tratan, qué fuerza probatoria tendrían, de qué forma acreditarían los hechos y/o circunstancias controvertidas, por lo que concluye que se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su vertiente motivación y/o fundamentación exhaustiva de los elementos probatorios.
2.- Acusó la violación del art. 1107 num. 3) del Código Civil debido a que el Auto de Vista es obscura y/o contradictoria, por lo que los vocales tenían la obligación de explicar de qué forma cada uno de los elementos probatorios acreditarían su separación si fue voluntaria y sin causa legal o moral, o por el contrario no fue voluntaria y sin causa legal o moral, pero de manera arbitraria e ilegal, los miembros del Tribunal Ad quem no explican tal circunstancia, limitándose a suponer que su separación fue voluntaria.
3.- Arguyó falsa interpretación y aplicación del art. 97 del Código de Familia, porque a efectos de justificar su decisión en sentido de que se encontraba separada, confundiendo la circunstancia de que entre los cónyuges existan deberes comunes, de ninguna manera significa que estén agarraditos de la mano (para no estar separados). Los recibos de alquiler cursantes en obrados desacreditan la separación, empero se omitió valorar. La separación debe entenderse en el sentido jurídico. La simple circunstancia de encontrarse físicamente separada de ninguna manera constituye causal para excluirla de la sucesión de su fallecido esposo porque esa separación debe cumplir con el presupuesto de que sea voluntaria y sin causa legal ni moral.
4.- Denunció error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, porque no valoraron los recibos por los siguientes motivos: 1) En cuanto al error de hecho omitiendo valorar so pretexto de que son irrelevantes, sin explicar si era irrelevancia tiene que ver con la impertinencia, inconducencia o cuál es la ratio decidendi que motiva a sostener su afirmación. 2) En cuanto al error de hecho porque arbitrariamente omiten valorarlos minuciosamente cuando en realidad son los que fehacientemente acreditan que no existía ninguna separación sino mantenían su relación. Si los recibos de alquiler no acreditan su relación entonces no se sabe quién pagaba los alquileres de su departamento (capaz era un fantasma).
Petitorio