Auto Supremo AS/0979/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Corresponde señalar que revisadas las pruebas literales siguientes: Formulario AVC – 04 de la Caja


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados:
1.- Con respecto a la falta de motivación y fundamentación exhaustiva considera violación de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil. El Tribunal Ad quem se limita en señalar que las literales de fs. 51, 52, 53, 54, 59 y 60 acreditan que se encontraba separada de su cónyuge, empero tienen la obligación de explicar detalladamente cada uno de esos documentos, por lo que se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su vertiente motivación y/o fundamentación exhaustiva de los elementos probatorios.
Corresponde señalar que revisadas las pruebas literales siguientes: Formulario AVC – 04 de la Caja Nacional de Salud de aviso de filiación y reingreso del trabajador de en la ciudad de Cochabamba de fecha 6 de abril de 1998 (fs. 51), Certificado de Sufragio de las elecciones de 1993 votación efectuada en la ciudad de La Paz (fs. 52), Certificado de Sufragio del año 2002 votación realizada en la ciudad de Cochabamba (fs. 53), Certificados de Sufragio de 2004, 2005, 2006, 2008 (fs. 54 a 58), Certificado de la Contraloría General de la República de 1 de junio de 2005 suscrita en Cochabamba (fs. 59) y Certificado de la Contraloría General de la República de 29 de septiembre de 2008 suscrita en La Paz (fs. 61). Dichas literales dan cuenta que Jacinto San Martín Flores se fue a trabajar a la ciudad de Cochabamba dentro del período comprendido de 1993 a 2005 y que volvió a la ciudad de La Paz para continuar con su trabajo profesional. Estas pruebas fueron valoradas dentro del criterio establecido en el art. 1286 del Código Civil por el Tribunal Ad quem y además de no se ha producido violación de los art. 115.II de la Constitución Política del Estado y 4 del Código Procesal Civil, enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la Ley verificando los hechos a través de las pruebas aportadas por las partes