Auto Supremo AS/0979/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2018

Fecha: 01-Oct-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

4.- La recurrente indicó la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, porque no valoraron los recibos por los siguientes motivos: 1) En cuanto al error de hecho omitiendo valorar so pretexto de que son irrelevantes, sin explicar si era irrelevancia tiene que ver con la impertinencia, inconducencia o cuál es la ratio decidendi que motiva a sostener su afirmación. 2) En cuanto al error de hecho porque arbitrariamente omiten valorarlos minuciosamente cuando en realidad son los que fehacientemente acreditan que no existía ninguna separación sino mantenían su relación.
Este agravio sobre los recibos del pago del alquiler ya fue tratado en el punto 3 de los fundamentos de la presente resolución. Con relación al error de hecho y el error de derecho de manera expresa este agravio no fue planteado en apelación por la demandada, por lo que no se ingresa al análisis por cuanto su consideración sería en “Per saltum”, en conformidad a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal y además nos remitimos al criterio explicado en la doctrina aplicable en el acápite II.2, debido a que el recurso de casación se plantea para cuestionar lo razonado en el Auto de Vista en consideración a que esta instancia resuelve la apelación de la Sentencia conforme orientan los Autos Supremos Nros. 154/2013 de 8 de abril y 375/2014 de 11 de julio y ampliado con el Nº 939/2015-L de 14 de octubre.
A la contestación del recurso de casación de Denisse Aleida, Rolando, Gina María San Martín Gabriel.
Con relación a la contestación de los demandantes sobre los agravios de la demandante se tiene que se han referido al incumplimiento de los plazos procesales al momento de interponer el recurso de casación de la recurrente, empero se cuenta en con el Auto Supremo Nº 07/2018 – RA de 18 de enero de 2018 (fs. 376 a 378), en el cual admitió el recurso de casación donde se explica sobre la falta de notificación y los requisitos de admisión del recurso, por lo que su reclamo es intrascendente al no haber cuestionado la resolución de este Tribunal en el momento oportuno.
Al resto de las aseveraciones expuestas por los demandantes nos remitimos a los fundamentos de la presente resolución y además que solicitaron el rechazo del recurso de casación.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Victoria Teresa Santalla, contra el Auto de Vista Nº 181/2017 de 11 de abril, cursante a fs. 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos