De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
El Ad quem finalmente señaló que si la parte apelante creía que el Juez aplicó errónea o indebidamente la norma, tenía la obligación se señalar qué norma legal era la que debió considerarse y subsumir a ella el tema de las pretensiones deducidas en la causa, o en todo caso señalar en qué consistía el error en la interpretación o aplicación de la norma señalada en la Sentencia, con el fin de permitir al Tribunal de alzada contrastar lo establecido por el A quo con lo que se hubiese fundamentado en el recurso; tarea imposible para el Tribunal de apelación según éste mismo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley tanto en la forma como en el fondo, por error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de las pruebas al excluir a la actora de su derecho a suceder a sus padres, cuando éstos transfirieron cada uno sus acciones y derechos del inmueble que poseían.
2.Refirió errónea aplicación de los arts. 549 num. 3), 551, 1066 del Código Civil, y 102 del Código de Familia, ya que se dispuso indebidamente de la legítima de la recurrente, donde los demandados aprovecharon el delicado estado de salud de sus progenitores para que estos les transfieran el inmueble
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley tanto en la forma como en el fondo, por error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de las pruebas al excluir a la actora de su derecho a suceder a sus padres, cuando éstos transfirieron cada uno sus acciones y derechos del inmueble que poseían.
2.Refirió errónea aplicación de los arts. 549 num. 3), 551, 1066 del Código Civil, y 102 del Código de Familia, ya que se dispuso indebidamente de la legítima de la recurrente, donde los demandados aprovecharon el delicado estado de salud de sus progenitores para que estos les transfieran el inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó rechazando los fundamentos del recurso de casación, refirió que la recurrente solo señala las
- Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por
- Con relación al recurso de apelación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Corresponde también señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
