Auto Supremo AS/0994/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto

Es decir que la recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, y que las violaciones que se acusan debieron haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de apelación, a objeto de que el Ad quem tome conocimiento de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso presente.
De la respuesta al recurso de casación
Se dirá que mediante Auto Supremo Nº 673/2018 RA se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil