Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de
El demandado refirió que la actora señaló erróneamente normas jurídico legales, entre ellos el art. 102 del Código de Familia, art. 1066 del Código Civil, que no son atinentes al presente caso, pretendiendo acomodar forzadamente dichas norma legales a las previsiones contenidas en los arts. 489 y 490 del Código Civil, como si en los hechos hubieran ocurrido dichas causales.
Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de Justicia, se digne declarar improcedente y/o infundado según los arts. 220.I num. 4) y 220.II del Código Procesal Civil
Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de Justicia, se digne declarar improcedente y/o infundado según los arts. 220.I num. 4) y 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó rechazando los fundamentos del recurso de casación, refirió que la recurrente solo señala las
- Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por
- Con relación al recurso de apelación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Corresponde también señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
