El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por
El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 8 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó rechazando los fundamentos del recurso de casación, refirió que la recurrente solo señala las
- Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por
- Con relación al recurso de apelación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Corresponde también señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
