POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 618 a 619 vta., interpuesto por Rosa Rosalía Mérida Escobar contra el Auto de Vista Nº 30/2018 de 8 de marzo que cursa de fs. 614 a 615, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestó rechazando los fundamentos del recurso de casación, refirió que la recurrente solo señala las
- Solicitando en definitiva conceder el recurso de casación, a efectos que el Tribunal Supremo de
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 240/2018 de 4 de abril refirió: “El per saltum (pasar por
- Con relación al recurso de apelación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Corresponde también señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
