A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la prueba inmersa en el art. 1283 del Código Civil, señala: “...el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. El demandado puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante (…). Más si el demandado alega hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, ya porque tengan carácter extintivo (v. gr. Pago), impeditivo (v. gr. Vigencia de plazo pactado) o modificativo (v. gr. Excesiva onerosidad sobrevenida) está obligado a probar su excepción conforme a la segunda parte del axioma citado supra”
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
