CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista sería Ultra y Citra Petita, y que la nulidad no fue peticionada por ninguna de las partes, de la revisión del recurso de apelación en efecto diferido a fs. 337 en su parte in fine se tiene: “…PIDO A ESTE TRIBUNAL DE ALZADA REVOQUE EL AUTO INTERLOCUTORIO A FS. 313 PRONUNCIADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE DISPONGA LA RECEPCION DE LOS TESTIGOS DE CARGO OFRECIDOS”
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
