Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
Respondió manifestando que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo establecido por ley, ya que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 21 de septiembre y presentaron el recurso de casación en fecha 16 de octubre de 2017.
Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas por el recurrente en el recurso de casación en la forma
Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas por el recurrente en el recurso de casación en la forma
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
