Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Se dirá también que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
