POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 370 a 373 vta., interpuesto por Wilson Ríos Espinoza y en representación de Yolanda Ríos Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 382/2017 de 30 de agosto que cursa de fs. 360 a 361 vta., y su complementación de fs. 367 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
