Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
Por lo que el reclamo deviene infundado.
2. En cuanto a la denuncia de los puntos 2 y 3 sobre la acusación de la equívoca anulación de obrados por el Tribunal de Segunda Instancia, existiendo normas imperativas como son los arts. 1328 y 1329 del Código Civil que prohíben la prueba testifical en este tipo de procesos y que el rechazo no merecía mayor motivación según el art. 24 num. 5) del Código Procesal Civil. Este Tribunal sostiene al respecto que la demanda fue interpuesta al amparo del art. 549 num. 3) y 4) del Código Civil, el num. 3) del citado Cuerpo Adjetivo versa sobre un aspecto ilícito, por lo que al A quo le corresponde recepcionar esa prueba testifical toda vez que según los demandantes, los testigos propuestos son personas que intervinieron en los documentos que se pretende anular, redactaron y estamparon su rúbrica en dichos documentos, con dicha prueba testifical los demandantes pretenden demostrar su demanda sobre la causa o motivo ilícito de los documentos objeto de litis.
Dicha producción de prueba se encuentra abierta en el presente proceso de acuerdo el art. 1329.II del Código Civil, que refiere: “Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud”, aspecto que enmendó correctamente el Ad quem.
Por lo que el agravio no tiene asidero legal.
De la contestación al recurso de casación.
Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe aclarar que los recurrentes fueron notificados con la aclaración y complementación del Auto de Vista el 5 de octubre de 2017 y presentaron su recurso de casación el 16 de octubre del mismo año, dentro del plazo de diez días hábiles, por lo que se encuentra dentro el plazo establecido por ley
2. En cuanto a la denuncia de los puntos 2 y 3 sobre la acusación de la equívoca anulación de obrados por el Tribunal de Segunda Instancia, existiendo normas imperativas como son los arts. 1328 y 1329 del Código Civil que prohíben la prueba testifical en este tipo de procesos y que el rechazo no merecía mayor motivación según el art. 24 num. 5) del Código Procesal Civil. Este Tribunal sostiene al respecto que la demanda fue interpuesta al amparo del art. 549 num. 3) y 4) del Código Civil, el num. 3) del citado Cuerpo Adjetivo versa sobre un aspecto ilícito, por lo que al A quo le corresponde recepcionar esa prueba testifical toda vez que según los demandantes, los testigos propuestos son personas que intervinieron en los documentos que se pretende anular, redactaron y estamparon su rúbrica en dichos documentos, con dicha prueba testifical los demandantes pretenden demostrar su demanda sobre la causa o motivo ilícito de los documentos objeto de litis.
Dicha producción de prueba se encuentra abierta en el presente proceso de acuerdo el art. 1329.II del Código Civil, que refiere: “Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud”, aspecto que enmendó correctamente el Ad quem.
Por lo que el agravio no tiene asidero legal.
De la contestación al recurso de casación.
Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe aclarar que los recurrentes fueron notificados con la aclaración y complementación del Auto de Vista el 5 de octubre de 2017 y presentaron su recurso de casación el 16 de octubre del mismo año, dentro del plazo de diez días hábiles, por lo que se encuentra dentro el plazo establecido por ley
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Hizo también referencia a jurisprudencia referente a la acusación (G
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otro lado, expuso que no es evidente la infracción a las leyes civiles acusadas
- En definitiva, peticiona se confirme el Auto de Vista de 30 de agosto del 2017
- III.1. De la carga de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 4 de abril refirió: “Previo a considerar lo concerniente
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que la revocación de dicha resolución interlocutoria importa reactivar la fase probatoria en
- En base a ese criterio el Ad quem asumió anular obrados hasta fs
- Sobre la observación que el recurso de casación se presentó fuera de plazo, se debe
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
