Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs
Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs. 2 a 3), de cancelación parcial del capital de anticresis que su cláusula tercera refiere: “Al presente los señores René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya, declaran que en fecha 25 de febrero del año 2016, haber recibido la suma de $us.10.000,oo (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.-), y el saldo restante se cancelara en fecha 15 de abril de 2016 la suma de $us.9.000,oo.- (NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.-), impostergablemente, por concepto de devolución del capital anticrético por parte de los PROPIETARIOS; una vez cancele el saldo restante, el contrato quedara rescindido, nulo y sin valor alguno, el contrato anticrético suscrito el 15 agosto del año 2013”. En este documento solo se hace una aclaración que el departamento pertenece a Veimar Uribe Silva hijo de los esposos Uribe-Silva y que los dineros fueron destinados a éste. Al ser solo una aclaración, Veimar Uribe Silva no asume obligación de cancelar los $us.9.000,oo consistentes en el saldo del capital anticrético adeudado por los esposos Uribe-Silva a los anticresistas
- CONSIDERANDO I
- En cuanto al pago del interés del 6% anual sobre los $us
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestaron solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación interpuesto por los
- III.1 Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 173/2017 de 21 de febrero refirió al respecto: “Si bien el
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se tiene a fs
- Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs
- Toda vez que los contratos de anticresis no son sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real
- En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
