El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- CONSIDERANDO I
- En cuanto al pago del interés del 6% anual sobre los $us
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestaron solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación interpuesto por los
- III.1 Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 173/2017 de 21 de febrero refirió al respecto: “Si bien el
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se tiene a fs
- Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs
- Toda vez que los contratos de anticresis no son sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real
- En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
