Auto Supremo AS/0996/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que

El proceso instaurado fue peticionado con base en el art. 568 del Código Civil, en la que se exige cumplimiento de una obligación que dio curso al proceso ordinario, cuyo trámite reviste solemnidad, contiene medios de defensa con la posibilidad de plantear excepciones, contestación a la demanda (consideración de hechos por la defensa), e inclusive planteamiento de acción reconvencional, con los que el demandado puede asumir defensa en forma amplia.
En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que debió ser activado por el demandante o en su caso modulado por el Juez en aplicación al principio de saneamiento procesal, sin embargo, el cauce o la activación de este trámite como proceso ordinario no incide en el derecho de la defensa de los demandados, no vulnera el debido proceso de los recurrentes en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, a contrario sensu, el proceso ordinario otorga mayores mecanismos de defensa para los demandados. De ahí que la postura de los actores de iniciar un proceso ordinario, no reviste afectación para los demandados. No contiene trascendencia para la nulidad procesal