En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que
El proceso instaurado fue peticionado con base en el art. 568 del Código Civil, en la que se exige cumplimiento de una obligación que dio curso al proceso ordinario, cuyo trámite reviste solemnidad, contiene medios de defensa con la posibilidad de plantear excepciones, contestación a la demanda (consideración de hechos por la defensa), e inclusive planteamiento de acción reconvencional, con los que el demandado puede asumir defensa en forma amplia.
En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que debió ser activado por el demandante o en su caso modulado por el Juez en aplicación al principio de saneamiento procesal, sin embargo, el cauce o la activación de este trámite como proceso ordinario no incide en el derecho de la defensa de los demandados, no vulnera el debido proceso de los recurrentes en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, a contrario sensu, el proceso ordinario otorga mayores mecanismos de defensa para los demandados. De ahí que la postura de los actores de iniciar un proceso ordinario, no reviste afectación para los demandados. No contiene trascendencia para la nulidad procesal
En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que debió ser activado por el demandante o en su caso modulado por el Juez en aplicación al principio de saneamiento procesal, sin embargo, el cauce o la activación de este trámite como proceso ordinario no incide en el derecho de la defensa de los demandados, no vulnera el debido proceso de los recurrentes en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, a contrario sensu, el proceso ordinario otorga mayores mecanismos de defensa para los demandados. De ahí que la postura de los actores de iniciar un proceso ordinario, no reviste afectación para los demandados. No contiene trascendencia para la nulidad procesal
- CONSIDERANDO I
- En cuanto al pago del interés del 6% anual sobre los $us
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestaron solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación interpuesto por los
- III.1 Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 173/2017 de 21 de febrero refirió al respecto: “Si bien el
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se tiene a fs
- Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs
- Toda vez que los contratos de anticresis no son sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real
- En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
