CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 996/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: CH-98-17-S
Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya c/ Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe
Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, impugnando el Auto de Vista Nº S.C.C. II 311/2017 de 26 de octubre que cursa de fs. 77 a 78 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya contra los recurrentes, la concesión de fs. 92, Auto Supremo Nº 4/2018-RA de admisión de fs. 99 a 100 vta., los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación fs. 24 a 28, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2017 de 19 de julio cursante de fs. 47 vta. a 53, pronunciada por la Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la capital Sucre, que declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios con costas y costos, disponiendo; 1) Que los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, deben cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us.9.000,oo con el interés del 6% anual a computarse desde el día de la mora, es decir desde el 16 de abril de 2016 a favor de los demandantes René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. 2) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior procédase al embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se cancelen los conceptos anotados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 996/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: CH-98-17-S
Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya c/ Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe
Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, impugnando el Auto de Vista Nº S.C.C. II 311/2017 de 26 de octubre que cursa de fs. 77 a 78 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya contra los recurrentes, la concesión de fs. 92, Auto Supremo Nº 4/2018-RA de admisión de fs. 99 a 100 vta., los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación fs. 24 a 28, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2017 de 19 de julio cursante de fs. 47 vta. a 53, pronunciada por la Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la capital Sucre, que declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios con costas y costos, disponiendo; 1) Que los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, deben cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us.9.000,oo con el interés del 6% anual a computarse desde el día de la mora, es decir desde el 16 de abril de 2016 a favor de los demandantes René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. 2) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior procédase al embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se cancelen los conceptos anotados
- CONSIDERANDO I
- En cuanto al pago del interés del 6% anual sobre los $us
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Contestaron solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación interpuesto por los
- III.1 Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. De la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 173/2017 de 21 de febrero refirió al respecto: “Si bien el
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se tiene a fs
- Asimismo se tiene el Testimonio Nº 203/2016 de 26 de febrero (fs
- Toda vez que los contratos de anticresis no son sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real
- En cambio el proceso monitoreo es exclusivo para buscar la ejecución de obligaciones impagas que
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
