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2.El 28 de octubre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 55/2016, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal con lugar a la adquisición del derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la calle “0”, esquina Av. 3 de la zona Bracamonte, con una superficie de 200.00 m2, colindante al norte con el lote Nº 2, al Sur con la calle “0”, al este con la Av. 3 y al oeste con el lote Nº 10s, mediante la institución de la Usucapión Decenal o Extraordinaria a favor de Hortencia Virginia Herbas Sánchez.
3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 142 a 144), el 25 de mayo de 2017 la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 088/2017 (fs. 169 a 171 vta.) que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 55/2016, expresando que analizadas las pruebas conforme lo previsto en el art. 1286 del Código Civil, la parte demandada en el fondo de la acción pretendida, no ha cumplido con la carga de la prueba dispuesta por el art. 1283 del Código Sustantivo, estableciendo que el Juez de la causa efectuó y apreció correctamente los medios de prueba
3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 142 a 144), el 25 de mayo de 2017 la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 088/2017 (fs. 169 a 171 vta.) que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 55/2016, expresando que analizadas las pruebas conforme lo previsto en el art. 1286 del Código Civil, la parte demandada en el fondo de la acción pretendida, no ha cumplido con la carga de la prueba dispuesta por el art. 1283 del Código Sustantivo, estableciendo que el Juez de la causa efectuó y apreció correctamente los medios de prueba
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las
- Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas
- Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido
- Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en caso de que se acredite posesión, en sus dos elementos, esta debe
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, en ella se desarrolló respecto
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
- 2
- Del análisis del proceso se tiene testimonio, cursante de fs
- Con relación a la posesión, la demandante ofreció y describió el título de fs
- Justamente es a través de dicha transferencia, que los propietarios (demandados) otorgaron la posesión sobre
- Con relación a las atestaciones y tachas, se tiene por respuesta lo razonado en el
- Al respecto el art
- Así Diez-Picazo manifiesta que "
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna y establecieron el
- De la Respuesta al Recurso de casación
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
