Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria conforme al art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, para tal efecto se cita el contenido del Auto Supremo Nº 986/2015-L de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las
- Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas
- Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido
- Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en caso de que se acredite posesión, en sus dos elementos, esta debe
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, en ella se desarrolló respecto
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
- 2
- Del análisis del proceso se tiene testimonio, cursante de fs
- Con relación a la posesión, la demandante ofreció y describió el título de fs
- Justamente es a través de dicha transferencia, que los propietarios (demandados) otorgaron la posesión sobre
- Con relación a las atestaciones y tachas, se tiene por respuesta lo razonado en el
- Al respecto el art
- Así Diez-Picazo manifiesta que "
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna y establecieron el
- De la Respuesta al Recurso de casación
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
