CONSIDERANDO I
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia (fs. 173 a 175 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 088/2017 pronunciado el 25 de septiembre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 169 a 171 vta., en el proceso de usucapión seguido por Hortencia Virginia Herbas Sánchez contra los recurrentes; Auto de concesión de fs. 189; Auto Supremo de admisión Nº 08/2018-RA de 18 de enero, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Hortencia Virginia Herbas Sánchez planteó demanda ordinaria, por usucapión a Félix Coro Bautista, Raymundo Ayarachi Noa, Alejandro Coro Garnica, Agustín Gutiérrez, Pablo Tapia Vedia, Martín Veliz, Justino Yucra Vedia, sus herederos y terceras personas con mejor derecho de fs. 7 a 8, los demandados representados por defensora de oficio, contestaron apersonándose (fs. 42), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia (fs. 173 a 175 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 088/2017 pronunciado el 25 de septiembre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 169 a 171 vta., en el proceso de usucapión seguido por Hortencia Virginia Herbas Sánchez contra los recurrentes; Auto de concesión de fs. 189; Auto Supremo de admisión Nº 08/2018-RA de 18 de enero, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Hortencia Virginia Herbas Sánchez planteó demanda ordinaria, por usucapión a Félix Coro Bautista, Raymundo Ayarachi Noa, Alejandro Coro Garnica, Agustín Gutiérrez, Pablo Tapia Vedia, Martín Veliz, Justino Yucra Vedia, sus herederos y terceras personas con mejor derecho de fs. 7 a 8, los demandados representados por defensora de oficio, contestaron apersonándose (fs. 42), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las
- Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas
- Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido
- Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en caso de que se acredite posesión, en sus dos elementos, esta debe
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, en ella se desarrolló respecto
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
- 2
- Del análisis del proceso se tiene testimonio, cursante de fs
- Con relación a la posesión, la demandante ofreció y describió el título de fs
- Justamente es a través de dicha transferencia, que los propietarios (demandados) otorgaron la posesión sobre
- Con relación a las atestaciones y tachas, se tiene por respuesta lo razonado en el
- Al respecto el art
- Así Diez-Picazo manifiesta que "
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna y establecieron el
- De la Respuesta al Recurso de casación
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
