En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
Al respecto cursa de fs. 101 a 103, acta de audiencia preliminar y audiencia testifical de cargo, en las que declaran todos los testigos de cargo incluido Germán Ramos Callapino, se verifica que todas las testificales de cargo son válidas porque no se observa ninguna tacha que hubiera descalificado alguna de las declaraciones, por lo que las calificaciones realizadas por el recurrente respecto a cada testigo no resultan ser fidedignas.
En relación a la tacha, es necesario establecer que las formas para observar o tachar a los testigos están establecidas en la norma procesal, existe un momento para interponerlas, así el Código Procesal Civil establece: “Art. 170. (PLAZO PARA TACHAR) I. La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho a tachar”.
En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera instancia dentro del proceso junto con la contestación y/o reconvención a la demanda, siendo que en este caso no se hizo uso de la tacha dentro del plazo establecido y siendo el mismo improrrogable, el derecho a reclamar sobre este aspecto ha precluído
En relación a la tacha, es necesario establecer que las formas para observar o tachar a los testigos están establecidas en la norma procesal, existe un momento para interponerlas, así el Código Procesal Civil establece: “Art. 170. (PLAZO PARA TACHAR) I. La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho a tachar”.
En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera instancia dentro del proceso junto con la contestación y/o reconvención a la demanda, siendo que en este caso no se hizo uso de la tacha dentro del plazo establecido y siendo el mismo improrrogable, el derecho a reclamar sobre este aspecto ha precluído
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las
- Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas
- Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido
- Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en caso de que se acredite posesión, en sus dos elementos, esta debe
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, en ella se desarrolló respecto
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
- 2
- Del análisis del proceso se tiene testimonio, cursante de fs
- Con relación a la posesión, la demandante ofreció y describió el título de fs
- Justamente es a través de dicha transferencia, que los propietarios (demandados) otorgaron la posesión sobre
- Con relación a las atestaciones y tachas, se tiene por respuesta lo razonado en el
- Al respecto el art
- Así Diez-Picazo manifiesta que "
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna y establecieron el
- De la Respuesta al Recurso de casación
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
