Auto Supremo AS/0997/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera

Al respecto cursa de fs. 101 a 103, acta de audiencia preliminar y audiencia testifical de cargo, en las que declaran todos los testigos de cargo incluido Germán Ramos Callapino, se verifica que todas las testificales de cargo son válidas porque no se observa ninguna tacha que hubiera descalificado alguna de las declaraciones, por lo que las calificaciones realizadas por el recurrente respecto a cada testigo no resultan ser fidedignas.
En relación a la tacha, es necesario establecer que las formas para observar o tachar a los testigos están establecidas en la norma procesal, existe un momento para interponerlas, así el Código Procesal Civil establece: “Art. 170. (PLAZO PARA TACHAR) I. La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho a tachar”.
En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera instancia dentro del proceso junto con la contestación y/o reconvención a la demanda, siendo que en este caso no se hizo uso de la tacha dentro del plazo establecido y siendo el mismo improrrogable, el derecho a reclamar sobre este aspecto ha precluído