De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por sí mismo sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del CC), pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las
- Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas
- Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido
- Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en caso de que se acredite posesión, en sus dos elementos, esta debe
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, en ella se desarrolló respecto
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- En relación a la norma se tiene que las tachas deben ser propuestas en primera
- 2
- Del análisis del proceso se tiene testimonio, cursante de fs
- Con relación a la posesión, la demandante ofreció y describió el título de fs
- Justamente es a través de dicha transferencia, que los propietarios (demandados) otorgaron la posesión sobre
- Con relación a las atestaciones y tachas, se tiene por respuesta lo razonado en el
- Al respecto el art
- Así Diez-Picazo manifiesta que "
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna y establecieron el
- De la Respuesta al Recurso de casación
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
