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    Auto Supremo AS/0998/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0998/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Rivera Tango (fs
    • 2
    • 3
    • En ese sentido la Sentencia de primera instancia emitida en el proceso de nulidad de
    • CONSIDERANDO II
    • Reclama que ni la Juez ni el Tribunal de Alzada han considerado que la demanda
    • Expresa que el Tribunal de Alzada vulneró aplicar los principios de la verdad material, objetividad,
    • No valoró la prueba documental ofrecida para diligenciamiento en segunda instancia, establecido en el art
    • Por ello sostiene que los tribunales de instancia han vulnerado la garantía del debido proceso,
    • Demanda que tanto el Juez Aquo como el Ad quen han vulnerado la aplicación correcta
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta fs
    • Sinforiano Jiménez Pinto representado por su apoderado José Illanes Vidal, refiere que el recurrente acusa
    • Así mismo pide “anulatorio del proceso” por infracción errónea aplicación esencial para garantía del debido
    • El recurrente no explicó con claridad que el Tribunal de Alzada hubiere violado normas procesales,
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • El art
    • La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
    • CONSIDERANDO IV
    • Considera que la demanda es defectuosa, manifiestamente improponible, con defecto formal procesal puesto que no
    • Se tiene que ningún profesional patrocinante puede asegurar que un fallo o resolución material o
    • Por otra parte de fs
    • Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109
    • De la revisión de fs
    • Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
    • Así mismo el art
    • Al tenor de la mencionada normativa, en el caso de autos las partes constituyeron iguala
    • En virtud a ello el Tribunal de Alzada analizó el incumplimiento tan solamente de
    • Por todo lo considerado en lo inherente al caso concreto, se debe regular los honorarios
    • Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,
    • Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
    • Por lo que en el caso concreto es deber de los administradores de justicia garantizar
    • Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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