Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,

Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad, se tiene que el profesional patrocinante merece se le reconozca la primera fase de su trabajo respecto a los procesos interdictos, en mérito a ello el Colegio de Abogados de Cochabamba estableció como arancel para los procesos interdictos, la suma de Bs.3.000 por cada uno de los mismos, siendo dos los procesos interdictos donde el mencionado profesional abogado hoy demandado fue patrocinante, sumarían Bs 6.000 (Bolivianos Seis Mil 00/100) a favor de Luis Rivera Tango, por lo que descontando la misma a los dos mil quinientos dólares entregados por adelantado, el profesional abogado deberá devolver $us.1.640. (Dólares Americanos Un mil seiscientos cuarenta 00/100)