Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs

En las cláusulas primera y segunda del mencionado contrato, se estableció que a más del proceso ordinario, existió el patrocinio previo referido a dos interdictos de adquirir y recobrar la posesión respectivamente, sin embargo el análisis efectuado por los de instancia se limitó al proceso ordinario que se tramitó con posterioridad a los referidos interdictos que por los documentos arrimados en el proceso se establece que los mismos concluyeron con sentencias ejecutoriadas a favor del patrocinado, hoy demandante, durante el patrocinio del abogado Luis Rivera Tango: el trámite de posesión real y corporal, cuya Sentencia favorable fue dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil a favor de Sinforiano Jiménez Pinto y el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba a favor de Sinforiano Jiménez Pinto. (fs. 39 a 45 y 61 a 69 vta.)
Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs. 108 a 110 vta., y que no fue desestimada por el hoy demandante, se establece que el cambio de patrocinio fue por voluntad exclusiva de Sinforiano Jiménez Pinto (patrocinado) quien en mérito a su libre voluntad definió ello, siendo que optó con tomar los servicios del actual demandado sólo en algunos momentos del proceso ordinario, lo cual atenúa la responsabilidad del referido profesional