Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
En las cláusulas primera y segunda del mencionado contrato, se estableció que a más del proceso ordinario, existió el patrocinio previo referido a dos interdictos de adquirir y recobrar la posesión respectivamente, sin embargo el análisis efectuado por los de instancia se limitó al proceso ordinario que se tramitó con posterioridad a los referidos interdictos que por los documentos arrimados en el proceso se establece que los mismos concluyeron con sentencias ejecutoriadas a favor del patrocinado, hoy demandante, durante el patrocinio del abogado Luis Rivera Tango: el trámite de posesión real y corporal, cuya Sentencia favorable fue dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil a favor de Sinforiano Jiménez Pinto y el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba a favor de Sinforiano Jiménez Pinto. (fs. 39 a 45 y 61 a 69 vta.)
Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs. 108 a 110 vta., y que no fue desestimada por el hoy demandante, se establece que el cambio de patrocinio fue por voluntad exclusiva de Sinforiano Jiménez Pinto (patrocinado) quien en mérito a su libre voluntad definió ello, siendo que optó con tomar los servicios del actual demandado sólo en algunos momentos del proceso ordinario, lo cual atenúa la responsabilidad del referido profesional
Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs. 108 a 110 vta., y que no fue desestimada por el hoy demandante, se establece que el cambio de patrocinio fue por voluntad exclusiva de Sinforiano Jiménez Pinto (patrocinado) quien en mérito a su libre voluntad definió ello, siendo que optó con tomar los servicios del actual demandado sólo en algunos momentos del proceso ordinario, lo cual atenúa la responsabilidad del referido profesional
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Rivera Tango (fs
- 2
- 3
- En ese sentido la Sentencia de primera instancia emitida en el proceso de nulidad de
- CONSIDERANDO II
- Reclama que ni la Juez ni el Tribunal de Alzada han considerado que la demanda
- Expresa que el Tribunal de Alzada vulneró aplicar los principios de la verdad material, objetividad,
- No valoró la prueba documental ofrecida para diligenciamiento en segunda instancia, establecido en el art
- Por ello sostiene que los tribunales de instancia han vulnerado la garantía del debido proceso,
- Demanda que tanto el Juez Aquo como el Ad quen han vulnerado la aplicación correcta
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta fs
- Sinforiano Jiménez Pinto representado por su apoderado José Illanes Vidal, refiere que el recurrente acusa
- Así mismo pide “anulatorio del proceso” por infracción errónea aplicación esencial para garantía del debido
- El recurrente no explicó con claridad que el Tribunal de Alzada hubiere violado normas procesales,
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
- CONSIDERANDO IV
- Considera que la demanda es defectuosa, manifiestamente improponible, con defecto formal procesal puesto que no
- Se tiene que ningún profesional patrocinante puede asegurar que un fallo o resolución material o
- Por otra parte de fs
- Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109
- De la revisión de fs
- Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
- Así mismo el art
- Al tenor de la mencionada normativa, en el caso de autos las partes constituyeron iguala
- En virtud a ello el Tribunal de Alzada analizó el incumplimiento tan solamente de
- Por todo lo considerado en lo inherente al caso concreto, se debe regular los honorarios
- Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,
- Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
- Por lo que en el caso concreto es deber de los administradores de justicia garantizar
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
