Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado

El art. 13.I de la Constitución Política del Estado I establece que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Y el 46. II de la Constitución Política del Estado señala que: “… El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas...”
La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado…”(…) “…La regulación de los honorarios profesionales de su abogado, fue realizada a partir del principio de razonabilidad, que implica que se debe efectuar una retribución racional y proporcional al trabajo prestado; aclarándose que si bien el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, establece que en caso que el ejecutado gane el proceso y el ejecutante perdidoso sea condenado al pago de costas, el abogado caso cobrará el 100% de los honorarios establecidos en el arancel, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada; sin embargo, dicho Arancel fue aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia posterior, como la SCP 1846/2004-R…”