La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
El art. 13.I de la Constitución Política del Estado I establece que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Y el 46. II de la Constitución Política del Estado señala que: “… El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas...”
La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado…”(…) “…La regulación de los honorarios profesionales de su abogado, fue realizada a partir del principio de razonabilidad, que implica que se debe efectuar una retribución racional y proporcional al trabajo prestado; aclarándose que si bien el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, establece que en caso que el ejecutado gane el proceso y el ejecutante perdidoso sea condenado al pago de costas, el abogado caso cobrará el 100% de los honorarios establecidos en el arancel, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada; sin embargo, dicho Arancel fue aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia posterior, como la SCP 1846/2004-R…”
La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado a materia penal, sino también a materia civil, conforme al criterio jurisprudencial establecido en la SC 0073/2006-R de 25 de enero, '…aunque la jurisprudencia glosada fue creada en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la regulación de honorarios profesionales de abogados patrocinantes o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado…”(…) “…La regulación de los honorarios profesionales de su abogado, fue realizada a partir del principio de razonabilidad, que implica que se debe efectuar una retribución racional y proporcional al trabajo prestado; aclarándose que si bien el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, establece que en caso que el ejecutado gane el proceso y el ejecutante perdidoso sea condenado al pago de costas, el abogado caso cobrará el 100% de los honorarios establecidos en el arancel, incluyendo el porcentaje de la cuantía litigada; sin embargo, dicho Arancel fue aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia posterior, como la SCP 1846/2004-R…”
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Rivera Tango (fs
- 2
- 3
- En ese sentido la Sentencia de primera instancia emitida en el proceso de nulidad de
- CONSIDERANDO II
- Reclama que ni la Juez ni el Tribunal de Alzada han considerado que la demanda
- Expresa que el Tribunal de Alzada vulneró aplicar los principios de la verdad material, objetividad,
- No valoró la prueba documental ofrecida para diligenciamiento en segunda instancia, establecido en el art
- Por ello sostiene que los tribunales de instancia han vulnerado la garantía del debido proceso,
- Demanda que tanto el Juez Aquo como el Ad quen han vulnerado la aplicación correcta
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta fs
- Sinforiano Jiménez Pinto representado por su apoderado José Illanes Vidal, refiere que el recurrente acusa
- Así mismo pide “anulatorio del proceso” por infracción errónea aplicación esencial para garantía del debido
- El recurrente no explicó con claridad que el Tribunal de Alzada hubiere violado normas procesales,
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
- CONSIDERANDO IV
- Considera que la demanda es defectuosa, manifiestamente improponible, con defecto formal procesal puesto que no
- Se tiene que ningún profesional patrocinante puede asegurar que un fallo o resolución material o
- Por otra parte de fs
- Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109
- De la revisión de fs
- Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
- Así mismo el art
- Al tenor de la mencionada normativa, en el caso de autos las partes constituyeron iguala
- En virtud a ello el Tribunal de Alzada analizó el incumplimiento tan solamente de
- Por todo lo considerado en lo inherente al caso concreto, se debe regular los honorarios
- Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,
- Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
- Por lo que en el caso concreto es deber de los administradores de justicia garantizar
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
