Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109

Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109 del Código Procesal Civil, si bien es cierto que en el tema de las nulidades, éstas pueden ser declaradas de oficio por los jueces; sin embargo es menester que el juzgador considere la trascendencia que reviste el acto que pueda ser considerado nulo y que el mismo genere indefensión y vulneración a una garantía constitucional, sólo cuando concurran estos elementos y previa ponderación de los mismos es que el juzgador podrá invocarla de oficio, aspecto que no se ha dado en Autos