Así mismo el art
En razón a ello el art. 13. I en relación al art. 46. II de la Constitución Política del Estado establece que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
“…El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”
En ese entendido es deber de los jueces y autoridades precautelar el trabajo y toda actividad laboral en la que por su naturaleza deba ser remunerada, así se tiene por ejemplo que la actividad y la regulación de honorarios profesionales de la abogacía está reglada entre partes de acuerdo a una iguala profesional, tutelada en ese entonces por el arancel mínimo de los Colegios de Abogados ya que en caso presente no se tiene fijado un monto específico para cada causa, por lo que es deber de los juzgadores aplicar el principio de razonabilidad en base al arancel mínimo fijado para el caso de los procesos interdictos, pues el monto por el proceso ordinario, se entiende que siempre resulta ser de mayor cuantía porque define lo sustancial del derecho patrimonial del litigante, como base que establezca una justa remuneración, en base al trabajo desarrollado y otorgando un justo valor al mismo.
El art 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”
Así mismo el art. 494 del Código Civil: “I. la eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto. II. Toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla”
“…El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”
En ese entendido es deber de los jueces y autoridades precautelar el trabajo y toda actividad laboral en la que por su naturaleza deba ser remunerada, así se tiene por ejemplo que la actividad y la regulación de honorarios profesionales de la abogacía está reglada entre partes de acuerdo a una iguala profesional, tutelada en ese entonces por el arancel mínimo de los Colegios de Abogados ya que en caso presente no se tiene fijado un monto específico para cada causa, por lo que es deber de los juzgadores aplicar el principio de razonabilidad en base al arancel mínimo fijado para el caso de los procesos interdictos, pues el monto por el proceso ordinario, se entiende que siempre resulta ser de mayor cuantía porque define lo sustancial del derecho patrimonial del litigante, como base que establezca una justa remuneración, en base al trabajo desarrollado y otorgando un justo valor al mismo.
El art 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”
Así mismo el art. 494 del Código Civil: “I. la eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto. II. Toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla”
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Rivera Tango (fs
- 2
- 3
- En ese sentido la Sentencia de primera instancia emitida en el proceso de nulidad de
- CONSIDERANDO II
- Reclama que ni la Juez ni el Tribunal de Alzada han considerado que la demanda
- Expresa que el Tribunal de Alzada vulneró aplicar los principios de la verdad material, objetividad,
- No valoró la prueba documental ofrecida para diligenciamiento en segunda instancia, establecido en el art
- Por ello sostiene que los tribunales de instancia han vulnerado la garantía del debido proceso,
- Demanda que tanto el Juez Aquo como el Ad quen han vulnerado la aplicación correcta
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta fs
- Sinforiano Jiménez Pinto representado por su apoderado José Illanes Vidal, refiere que el recurrente acusa
- Así mismo pide “anulatorio del proceso” por infracción errónea aplicación esencial para garantía del debido
- El recurrente no explicó con claridad que el Tribunal de Alzada hubiere violado normas procesales,
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
- CONSIDERANDO IV
- Considera que la demanda es defectuosa, manifiestamente improponible, con defecto formal procesal puesto que no
- Se tiene que ningún profesional patrocinante puede asegurar que un fallo o resolución material o
- Por otra parte de fs
- Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109
- De la revisión de fs
- Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
- Así mismo el art
- Al tenor de la mencionada normativa, en el caso de autos las partes constituyeron iguala
- En virtud a ello el Tribunal de Alzada analizó el incumplimiento tan solamente de
- Por todo lo considerado en lo inherente al caso concreto, se debe regular los honorarios
- Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,
- Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
- Por lo que en el caso concreto es deber de los administradores de justicia garantizar
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
