Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Así mismo el art

En razón a ello el art. 13. I en relación al art. 46. II de la Constitución Política del Estado establece que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
“…El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”
En ese entendido es deber de los jueces y autoridades precautelar el trabajo y toda actividad laboral en la que por su naturaleza deba ser remunerada, así se tiene por ejemplo que la actividad y la regulación de honorarios profesionales de la abogacía está reglada entre partes de acuerdo a una iguala profesional, tutelada en ese entonces por el arancel mínimo de los Colegios de Abogados ya que en caso presente no se tiene fijado un monto específico para cada causa, por lo que es deber de los juzgadores aplicar el principio de razonabilidad en base al arancel mínimo fijado para el caso de los procesos interdictos, pues el monto por el proceso ordinario, se entiende que siempre resulta ser de mayor cuantía porque define lo sustancial del derecho patrimonial del litigante, como base que establezca una justa remuneración, en base al trabajo desarrollado y otorgando un justo valor al mismo.
El art 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”
Así mismo el art. 494 del Código Civil: “I. la eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto. II. Toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla”