Auto Supremo AS/0998/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la

Razonamiento concurrente en resguardo de los principios y garantías constitucionales señalados en los puntos III.1 y III.2 de la presente resolución.
De la respuesta al recurso de casación
Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la SCP 1631/ 2013 de 4 de octubre de 2013 que refiere: “conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales. En ese marco es que la configuración del principio de verdad material, tiene que ver con una visión antiformalista del Derecho en la cual si bien el Legislador o el Constituyente están habilitados a brindar criterios interpretativos o valorativos al juez, éstos no pueden predecir a través de mandatos normativos los resultados de una práctica hermenéutica-valorativa, por ello este principio se materializa en cuanto a que se exige a las autoridades judiciales en todas sus instancias acercarse lo más posible a la realidad y valorarla, para así adecuar las categorías jurídicas”