Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
Razonamiento concurrente en resguardo de los principios y garantías constitucionales señalados en los puntos III.1 y III.2 de la presente resolución.
De la respuesta al recurso de casación
Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la SCP 1631/ 2013 de 4 de octubre de 2013 que refiere: “conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales. En ese marco es que la configuración del principio de verdad material, tiene que ver con una visión antiformalista del Derecho en la cual si bien el Legislador o el Constituyente están habilitados a brindar criterios interpretativos o valorativos al juez, éstos no pueden predecir a través de mandatos normativos los resultados de una práctica hermenéutica-valorativa, por ello este principio se materializa en cuanto a que se exige a las autoridades judiciales en todas sus instancias acercarse lo más posible a la realidad y valorarla, para así adecuar las categorías jurídicas”
De la respuesta al recurso de casación
Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la SCP 1631/ 2013 de 4 de octubre de 2013 que refiere: “conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales. En ese marco es que la configuración del principio de verdad material, tiene que ver con una visión antiformalista del Derecho en la cual si bien el Legislador o el Constituyente están habilitados a brindar criterios interpretativos o valorativos al juez, éstos no pueden predecir a través de mandatos normativos los resultados de una práctica hermenéutica-valorativa, por ello este principio se materializa en cuanto a que se exige a las autoridades judiciales en todas sus instancias acercarse lo más posible a la realidad y valorarla, para así adecuar las categorías jurídicas”
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Luis Rivera Tango (fs
- 2
- 3
- En ese sentido la Sentencia de primera instancia emitida en el proceso de nulidad de
- CONSIDERANDO II
- Reclama que ni la Juez ni el Tribunal de Alzada han considerado que la demanda
- Expresa que el Tribunal de Alzada vulneró aplicar los principios de la verdad material, objetividad,
- No valoró la prueba documental ofrecida para diligenciamiento en segunda instancia, establecido en el art
- Por ello sostiene que los tribunales de instancia han vulnerado la garantía del debido proceso,
- Demanda que tanto el Juez Aquo como el Ad quen han vulnerado la aplicación correcta
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta fs
- Sinforiano Jiménez Pinto representado por su apoderado José Illanes Vidal, refiere que el recurrente acusa
- Así mismo pide “anulatorio del proceso” por infracción errónea aplicación esencial para garantía del debido
- El recurrente no explicó con claridad que el Tribunal de Alzada hubiere violado normas procesales,
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- La SCP 0514/15 estableció como precedente que: “…El entendimiento glosado precedentemente no solo es aplicado
- CONSIDERANDO IV
- Considera que la demanda es defectuosa, manifiestamente improponible, con defecto formal procesal puesto que no
- Se tiene que ningún profesional patrocinante puede asegurar que un fallo o resolución material o
- Por otra parte de fs
- Respecto a que los de instancia hubieran vulnerado los arts 105, 106, 108 y 109
- De la revisión de fs
- Que por manifestación expresa del abogado (demandado) de fs
- Así mismo el art
- Al tenor de la mencionada normativa, en el caso de autos las partes constituyeron iguala
- En virtud a ello el Tribunal de Alzada analizó el incumplimiento tan solamente de
- Por todo lo considerado en lo inherente al caso concreto, se debe regular los honorarios
- Del análisis realizado y en base a los principios de la verdad material y proporcionalidad,
- Se establece que por el principio de la verdad material y de acuerdo a la
- Por lo que en el caso concreto es deber de los administradores de justicia garantizar
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
