Acudiendo a la doctrina sobre el instituto en análisis CHIOVENDA señala: “anteriormente se consideraba a
Acudiendo a la doctrina sobre el instituto en análisis CHIOVENDA señala: “anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”
- Partes: Carmen Ramos Carvajal y otras. c/ José Ramos Carvajal y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
- III.1. De la Perención de Instancia
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
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- Asimismo LINO PALACIO expresa: “…inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Por lo que el principio de preclusión marca el límite de la actuación de los
- Respuesta al recurso de casación de parte de Carmen Ramos Carvajal Vda. de Asturizaga
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
