Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág. 11) la perención de instancia “es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinando lapso, de oficio o a pedido de parte contraria, el Tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia”. La presencia de la inactividad – primer elemento-, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ya sea por una completa inactividad o por actos insustanciales que no admitan impulso procesal durante el plazo –segundo elemento- que la ley procesal ha determinado, permiten, de oficio o a petición de parte, el pronunciamiento judicial que concluye de forma excepcional el proceso mediante la perención
- Partes: Carmen Ramos Carvajal y otras. c/ José Ramos Carvajal y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- III.1. De la Perención de Instancia
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- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
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- Acudiendo a la doctrina sobre el instituto en análisis CHIOVENDA señala: “anteriormente se consideraba a
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “…inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
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- Respuesta al recurso de casación de parte de Carmen Ramos Carvajal Vda. de Asturizaga
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