Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma
Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de extinción extraordinaria del proceso, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso) establecida: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación”; precepto normativo que configura una forma extraordinaria de conclusión del proceso, debido a la inactividad procesal en primera instancia atribuible a las partes contendientes
- Partes: Carmen Ramos Carvajal y otras. c/ José Ramos Carvajal y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
- III.1. De la Perención de Instancia
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Acudiendo a la doctrina sobre el instituto en análisis CHIOVENDA señala: “anteriormente se consideraba a
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “…inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Por lo que el principio de preclusión marca el límite de la actuación de los
- Respuesta al recurso de casación de parte de Carmen Ramos Carvajal Vda. de Asturizaga
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
