Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia del mismo, este Tribunal a través de diferentes fallos ha establecido la concurrencia de requisitos para su procedencia, como ser: la Instancia, Inactividad procesal y Transcurso del plazo, y para la efectivización de las mismas debe existir pronunciamiento expreso de perención, en ese contexto se dirá también que la instancia es entendida como cada una de las etapas o grados del proceso dentro de nuestro ordenamiento jurídico, iniciando la instancia con la admisión de la demanda actuado a partir del cual, en aplicación del principio dispositivo es deber de las partes buscar el impulso procesal. Inactividad procesal entendida como la ausencia o abandono de los sujetos procesales dentro de una causa. Transcurso del plazo, tal cual manda el art. 309 del Código Procedimiento Civil de 6 meses
- Partes: Carmen Ramos Carvajal y otras. c/ José Ramos Carvajal y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
- III.1. De la Perención de Instancia
- Que, la perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Acudiendo a la doctrina sobre el instituto en análisis CHIOVENDA señala: “anteriormente se consideraba a
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “…inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
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- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Por lo que el principio de preclusión marca el límite de la actuación de los
- Respuesta al recurso de casación de parte de Carmen Ramos Carvajal Vda. de Asturizaga
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
