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    Auto Supremo AS/1008/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1008/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-123-17-S
    • Partes: Elba Susana Tórrez Ayllón c/ Toribio Luna Alarcón
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2
    • 3
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • Recurso de casación en la forma
    • Señala que el Auto de Vista incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo
    • Recurso de casación en el fondo
    • Refiere que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado no se
    • Petitorio
    • El recurso en estudio no contiene ningún petitorio
    • Notificado con el traslado corrido el demandado, éste no presenta respuesta alguna la recurso intentado
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, señaló que este recurso tiene requisitos
    • En la respuesta del tercero afectado, se solicita se tenga por infundado el recurso interpuesto
    • CONSIDERANDO III
    • Si bien, en nuestra economía jurídica el art
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
    • De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de
    • Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2. De las nulidades procesales
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
    • CONSIDERANDO IV
    • En la forma
    • La escasa o ninguna fundamentación del recurso en cuestión, impide a este Tribunal Supremo de
    • No obstante de lo anterior, haciendo un esfuerzo intelectivo, se extrae del recurso de fs
    • De lo anterior se concluye que la recurrente no considera para nada la naturaleza jurídica
    • Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
    • Es más, en autos es la propia demandante quién reconoce que el inmueble se encuentra
    • Siempre en este tema de la pretensión de la recurrente de que se declare una
    • En el fondo
    • Otro error en el que incurre la recurrente es fundar su recurso de casación en
    • Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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